El Estatuto del Paolo VI, la Fundación religiosa ""Centro Pastoral Paolo VI""

Fondazione di religione ""Centro Pastorale Paolo VI""

Art.1

El Centro Pastoral Paolo VI, está canónicamente institucionalizado como Fundación religiosa con personalidad jurídica con decreto del Obispo de Brescia del 15 de febrero de 1975 y tiene la sede en Brescia, Calle Gezio Calini 30. El representante legal del Centro obtuvo el reconocimiento de personalidad jurídica como ente eclesiástico en base al ordenamiento italiano, gracias a los acuerdos entre la Santa Sede e Italia.

Art.2

2.1. EI Centro Pastoral Paolo VI no tiene finalidad de lucro, tiene como objetivo promover la formación permanente del clero, de los religiosos, de las religiosas y la animación apostólica del laicado.

2.2. Para conseguir dichos fines el Centro Pastoral Paolo VI acoge, siguiendo el estilo eclesiástico católico, las actividades de formación permanente del clero, de los religiosos, de las religiosas y las actividades de los laicos conformes a los principios de la religión católica.

2.3. El Centro Pastoral Paolo VI es sede de reuniones de los Organismos Colegiales Diocesanos y también de las Comisiones y de las actividades promovidas en los diferentes ámbitos de la Curia Diocesana.

2.4. Las finalidades del Centro Pastoral Paolo VI se logran también acogiendo:

a) los cursos sistemáticos para el clero joven;

b) las varias actividades espirituales y culturales para sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos;

c) las iniciativas para el catecismo y la educación cristiana de asociaciones y grupos que obran en el espíritu del apostolado;

d) las personas que, condividiendo los principios y las finalidades del centro pastoral Paolo VI, solicitan alojamiento.

2.5. El Centro Pastorale Paolo VI se ocupa en general, de promover todas aquellas iniciativas compatibles con las propias finalidades según el espíritu del Concilio Vaticano II

Art.3

Para conseguir las propias finalidades, el Centro Pastorale Paolo VI puede ayudarse con la labor de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos nombrados para ello por la Orden Diocesana.

Los sacerdotes nombrados por la Orden Diocesana al servicio del Centro Pastoral Paolo VI alojan en el mismo Centro. También pueden ser huéspedes otros sacerdotes bajo las indicaciones de la Orden Diocesana.

Art.4

Il patrimonio del Centro Pastoral Paolo VI está constituito por:

a) los bienes inmobiles ya mencionados en el decreto de fundación del 15 de Febrero de 1975 y representados principalmente por el grupo inmobiliario donde el Centro Pastoral Paolo VI ejerce sus actividades, situado en Brescia en la Via Gezio Calini n. 30 y delimitado por las calles Gezio Calini, Antonio Callegari, Alessandro Monti, ya sede del Seminario Santangelo di Brescia;

b) una dotación de títulos del Estado del valor nominal de € 11.000,00 = (Euros Once mil/00), adquiridos también con los medios procedentes de la donación efectuada por el Sumo Pontífice Paolo VI y mencionada en el decreto de fundación del Centro Pastoral Paolo VI;

c) las donaciones, a cualquier título, efectuadas por Entes o por privados con expresa destinación al patrimonio;

d) los bienes móviles e inmóviles que procedan a cualquier titolo con expresa destinación al patrimonio;

e) las sumas retiradas de los réditos que el Consejo de Presidencia, con deliberaciones propias disponga para destinar al patrimonio.

Art.5

El Centro Pastoral Paolo VI, a excepción de cuanto ya previsto en el precedente artículo 4), para conseguir sus propias finalidades:

a) dispone en relación a los réditos del patrimonio;

b) recoge donos, acepta subvenciones, contributos, donaciones;

c) con el consentimiento de la Autoridad Eclesiástica competente y en conformidad a las leyes civiles puede recibir herencias;

d) dispone en relación a eventuales ingresos concernientes las actividades con las cuales se realizan las finalidades del Centro Pastoral Paolo VI.

El Centro Pastoral Paolo VI, con pertinente deliberación del Consejo de Presidencia y con explicita aprobación de los órganos de tutela de la Autoridad Eclesiástica, podrá contraer préstamos con istitutos de crédito sea para la manutención ordinaria y extraordinaria de los inmóviles sea para sus expecíficas actividades.

El ejercicio financiario del Centro Pastoral Paolo VI inicia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año.

Antes de finales del mes de Junio del año siguiente al año de competencia, el Presidente presentará al Ordinario Diocesano el balance del Centro Pastoral Paolo VI.

Art.6

Organos del Centro Pastoral Paolo VI son: el Consejo de la Presidencia, el Director, el Colegio de los Revisores.

Los cargos de Presidente del Consejo de Presidencia, de Consejero no investido con encargos particulares y del Revisor se asumen a titulo gratuito.

Prescindiendo de cuanto previsto en los sucesivos puntos 7, 8 y 9 los miembros de los Organos del Centro Pastoral Paolo VI decaen inmediatamente de su encargo cuando el Ordinario Diocesano así lo decida o cuando se dimitan la mayoría de los miembros.

Art.7

El Consejo de Presidencia está compuesto por nueve miembros nombrados por el Ordinario Diocesano que nombra, entre estos el Presidente y el Director del Centro Pastoral Paolo VI.

El Presidente preside las reuniones del Consejo de Presidencia y es el Legal Representante del Centro Pastoral Paolo VI.

El Consejo de Presidencia permanece en cargo durante cinco años, de todos modos, con una caducidad correlacionada a la de los Organismos Colegiales Diocesanos, sus componentes pueden ser ratificados.

Al Consejo de Presidencia compete la administracióoe del Centro Pastoral Paolo VI, es decir:

a) aprueba, antes de finales del mes de Abril, el balance anual;

b) aprueba los movimientos estratégicos del Centro Pastoral Paolo VI;

c) delibera las actas de administración extraordinaria con medidas ejecutivas únicamente tras la aprobació de la Autoridad Eclesiástica;

d) provee, si ello es necesario, a promulgar un reglamento interno para disciplinar los aspectos organizativos y de gestión del Centro Pastoral Paolo VI además de los aspectos operativos del presente estatuto;

e) delibera en relación a los actos que comporten modificaciones en el patrimonio;

f) delibera la contratación y el despido de directivos y cuadros.

El Consejo de Presidencia puede delegar sus propios poderes, incluso el de representación, excepto cuanto previsto en los precedentes puntos a), b), c), d), e) y f) a uno o más Administradores Delegados, incluso con facultad del Delegado para nombrar procuradores para actos únicos o categorias de actos.

El Consejo de Presidencia delibera válidamente cuando estén presentes por lo menos la mitad de sus componentes en cargo.

Cada deliberación es válida con la simple mayoría de los presentes.

Art.8

El Director es un Presbítero Diocesano, permanece en cargo durante cinco años, y en cualquier caso, con una caducidad correlacionada a la de los Organismos Colegiales Diocesanos y puede ser ratificado.

El Director tiene la labor de cuidar:

  • el estilo eclesiástico de las iniciativas promovidas o acogidas por el centro además de la hospitalidad;
  • la vigilancia para el buen funcionamiento del Centro Pastoral Paolo VI;
  • el espíritu de comunión y de colaboración entre sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos obrantes en el Centro Pastoral Paolo VI.

Los sacerdotes, los religiosos, las religiosas y los laicos obrantes en el Centro Pastoral Paolo VI a cualquier título, deberán adecuarse a las indicaciones expresas por el Directo para la realización de sus mansiones.

Art.9

9.1.EIl Colegio de los Revisores está compuesto por tres miembros, todos ellos nombrados por el Obispo de Brescia que también designa el Presidente del Colegio, de ellos por lo menos uno inscrito en el registro de los revisores legales y otro que posea los requisitos previstos por la ley para poder ocupar el cargo de censor de sociedad.

9.2. Corresponde al Colegio de los Revisores:

a) vigilar que se cumpla el respeto de las reglas estatutarias y civiles,

b) vigilar el respeto de los principios de correcta administración y la coherencia de la gestión con las finalidades estatutarias,

c) controlar la contabilidad y por lo tanto, el Balance anual cerciorando los resultados contables y los principios utilizados para ello, además de la capacidad de representar plenamente y fielmente la situación del Instituto y los hechos acaecidos.

d) preparar el Informe de los Revisores para el Balance anual.

9.3. Al Colegio pueden ser confiadas por parte del Obispo de Brescia o del Consejo de Presidencia otras funciones de vigilancia en orden a la observancia de las normas canónicas y civiles.

9.4. La renuncia de los miembros es válida a partir del momento que el Obispo de Brescia la acepte. en caso de sustitución de un miembro el sustituto permanecerá en funciones hasta la caducidad del mandato del Colegio. Si no se alcanza la mayoría de los miembros, incluso por renuncias aceptadas por Obispo, decae el entero Colegio.

9.5. Los Revisores tienen derecho a participar a las reuniones del Consejo de Presidencia sin derecho al voto.

9.6. El informe del Colegio de los Revisores es anual y se transmite al Ordinario Diocesano.

9.7. En caso de que el Colegio de los Revisores releve irregularidades en la gestión, el Presidente del Colegio de los Revisores informará con tempestividad al Presidente de la Fundación y en caso de irregularidades graves, informará también al Obispo cuando no lo haya hecho el Presidente de la Fundación.

Art.10

El Centro Pastoral Paolo VI está constituido sin límites de duración.

En el caso dei extinción, por cualquier causa, del Centro Pastoral Paolo VI, el patrimonio se devolverá al Ente Diocesis de Brescia o a otro Ente indicado por el Ordinario Diocesano.

Art.11

Para cuanto no indicado en el presente Estatuto, quedan vigentes las normas del Código de Derecho Canónigo y las leyes civiles concernientes las Fundaciones de religión y de culto y los entes eclesiásticos en general.